Paraguay
02.08.01
Intervenciones urgentes
Paraguay: los niños prisioneros continúan sufriendo actos de tortura y viven en condiciones crueles e inhumanas de detención.
DERECHOS DEL NIÑO
Caso PRY 070300.1. CC
Seguimiento del Caso PRY 070300.CC
Ginebra, 02 de agosto del 2001
El Secretariado Internacional de la OMCT solicita su intervención con carácter URGENTE a propósito de la siguiente situación en Paraguay.
Nuevas informaciones :
El Secretariado Internacional de la OMCT acaba de ser informado por una fuente confiable que los niños prisioneros en Paraguay continúan sufriendo actos de tortura y viven en condiciones crueles e inhumanas de detención.
El 25 de julio del 2001, el Centro de detención para menores « Panchito López », ubicado en la ciudad de Asunción, fue totalmente destruido por un incendio. Todo comenzó cuando un guardia disparó desde el tejado del establecimiento sobre un detenido : Benito Augusto Adorno, de 18 años de edad, quien se encontraba dentro del patio interior. A raíz de este incidente, los detenidos prendieron fuego a sus colchones y las llamas se extendieron rápidamente al resto del establecimiento. Según las últimas informaciones, el balance de los mencionados acontecimientos es el siguiente : 1 detenido, Benito Augusto Adorno, herido por balas, 8 detenidos, Eduardo Vera, Ulises Zelaya, Hugo Olmedo, Rafael Acuña, Carlos Raúl Romero, Nelson Rodríguez, Demetrio Silguero, Aristides Ramon Ortiz, intoxicados por el humo, y 1 detenido, Clementino Luis, con fractura en una pierna .
Estos eventos son el resultado de una situación más general de tensión y de violencia que afecta al Centro Panchito Lopez. El 8 de julio del 2001, según la misma fuente, los guardias ya habían utilizado sus armas de fuego para detener un enfrentamiento entre detenidos. Uno de ellos, Aristides Ramón Ortiz, resultó herido en la pierna izquierda.
Las informaciones recibidas por el Secretariado Internacional de la OMCT mencionan, entre los actos de tortura que presuntamente han sufrido los niños detenidos, la puesta del cuerpo en suspensión por las manos o boca abajo, los golpes recibidos en las plantas de los pies, en las plantas de las manos o en otras partes sensibles del cuerpo. Según estas mismas informaciones, los niños son también puestos en aislamiento regularmente. Además, este lugar de detención ha estado afectado por la superpoblación extrema. Mientras que el mismo está previsto en principio para 80 detenidos, en julio del 2001 se han contabilizado dentro de él, al menos 265 detenidos. Alrededor de 35 detenidos pueden haber sido encerrados dentro de pabellones de aproximadamente 24 metros cuadrados. Los niños no pueden salir sino durante dos horas a los patios internos.
Los niños que estuvieron detenidos en el Centro « Panchito López » van a ser repartidos en prisiones para adultos en todo el país. Un centenar de entre ellos serán tranferidos a la Prisión para adultos de « Emboscada » en donde, según las informaciones recibidas, las condiciones en que se encuentran los detenidos son inhumanas.
La OMCT se encuentra seriamente preocupada por la situation de los niños mencionados y recuerda que Paraguay, como Estado parte de la Convención sobre los Derechos del Niño, está obligado a respetar todos sus artículos ; en particular el artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño que enuncia que “Los Estados Partes velarán por que: a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ». Además este artículo exige que : « c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, (…) ». La OMCT señala además que según las normas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de la libertad, el aislamiento de los menores detenidos y la detención disciplinaria constituyen un tratamiento cruel, inhumano y degradante y deben ser prohibidos.
Recordatorio de la situación :
En marzo del 2000, el Secretariado Internacional de la OMCT había sido informado de actos de tortura y de otros malos tratamientos de que habían sido víctimas, según las informaciones, cuatro niños del Centro de Detención « Panchito López » y también dentro de la prisión para adultos « Emboscada ». Estas informaciones daban cuenta de practicas tales como la puesta del cuerpo en suspensión por las manos o con la cabeza para abajo, los golpes dados por todo el cuerpo en particular sobre la espalda, y la puesta en aislamiento.
Acciones solicitadas :
Favor escribir a las autoridades de Paraguay urgiéndolas a :
i. poner término inmediatamente a toda forma de tortura y de tratamiernto cruel, inhumano o degradante, de conformidad con la legislación nacional e internacional;
ii. ubicar a los niños en secciones separadas de los prisioneros adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior de los menores de mantenerse reunidos ;
iii. garantizar una investigación inmediata, independiente e imparcial sobre las denuncias sobre presunta utilización de métodos disciplinarios que incluyen abusos físicos sobre los niños, con el fin de identificar a los responsables, llevarlos ante un tribunal civil, competente e imparcial y aplicarles las sanciones penales, civiles y/o administrativas previstas por la ley;
iv. garantizar el derecho de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos los niños dentro de todo el país, de conformidad con las leyes nacionales e internacionales, y particularmente con la Convención sobre los Derechos del Niño y con la Convención Contra la Tortura, ratificadas por Paraguay.
Direcciones :
· Don Luis Angel González Macchi Presidente de la República del Paraguay, Palacio de López-El Paraguayo Independiente y Ayolas Telefax: (0541)(021)441889 Email: webmaster@presidencia.gob.py
· Don Julio César Ramón Franco Gómez Vice-Presidente de la República del Paraguay, Edificio ¨Vicepresidencia¨-General Díaz esq. Alberdi Telefax: (0541)(021)450001/5
· Don Silvio Ferreira Fernández Ministro de Justicia y Trabajo, Gaspar Rodríguez de Francia esq. EEUU Telefax: (0541)(021)208469
· Don Fernando Canillas Vera Vice-Ministro de Justicia, Herrera y Paraguarí Telefax: (0541)(021)498339
· Don Juan Antonio Moreno Rufinelli, Ministro de Relaciones Exteriores, O´Leary esq. Pte.Franco Telefax:(0541)(021)493910
Favor escribir a las representaciones diplomáticas de Paraguay en sus respectivos países.
Ginebra, 02 de agosto del 2001
Favor informarnos sobre cualquier acción realizada acerca del presente caso, citando el código del presente llamado en su respuesta.
Caso PRY 070300.1. CC
Seguimiento del Caso PRY 070300.CC
Ginebra, 02 de agosto del 2001
El Secretariado Internacional de la OMCT solicita su intervención con carácter URGENTE a propósito de la siguiente situación en Paraguay.
Nuevas informaciones :
El Secretariado Internacional de la OMCT acaba de ser informado por una fuente confiable que los niños prisioneros en Paraguay continúan sufriendo actos de tortura y viven en condiciones crueles e inhumanas de detención.
El 25 de julio del 2001, el Centro de detención para menores « Panchito López », ubicado en la ciudad de Asunción, fue totalmente destruido por un incendio. Todo comenzó cuando un guardia disparó desde el tejado del establecimiento sobre un detenido : Benito Augusto Adorno, de 18 años de edad, quien se encontraba dentro del patio interior. A raíz de este incidente, los detenidos prendieron fuego a sus colchones y las llamas se extendieron rápidamente al resto del establecimiento. Según las últimas informaciones, el balance de los mencionados acontecimientos es el siguiente : 1 detenido, Benito Augusto Adorno, herido por balas, 8 detenidos, Eduardo Vera, Ulises Zelaya, Hugo Olmedo, Rafael Acuña, Carlos Raúl Romero, Nelson Rodríguez, Demetrio Silguero, Aristides Ramon Ortiz, intoxicados por el humo, y 1 detenido, Clementino Luis, con fractura en una pierna .
Estos eventos son el resultado de una situación más general de tensión y de violencia que afecta al Centro Panchito Lopez. El 8 de julio del 2001, según la misma fuente, los guardias ya habían utilizado sus armas de fuego para detener un enfrentamiento entre detenidos. Uno de ellos, Aristides Ramón Ortiz, resultó herido en la pierna izquierda.
Las informaciones recibidas por el Secretariado Internacional de la OMCT mencionan, entre los actos de tortura que presuntamente han sufrido los niños detenidos, la puesta del cuerpo en suspensión por las manos o boca abajo, los golpes recibidos en las plantas de los pies, en las plantas de las manos o en otras partes sensibles del cuerpo. Según estas mismas informaciones, los niños son también puestos en aislamiento regularmente. Además, este lugar de detención ha estado afectado por la superpoblación extrema. Mientras que el mismo está previsto en principio para 80 detenidos, en julio del 2001 se han contabilizado dentro de él, al menos 265 detenidos. Alrededor de 35 detenidos pueden haber sido encerrados dentro de pabellones de aproximadamente 24 metros cuadrados. Los niños no pueden salir sino durante dos horas a los patios internos.
Los niños que estuvieron detenidos en el Centro « Panchito López » van a ser repartidos en prisiones para adultos en todo el país. Un centenar de entre ellos serán tranferidos a la Prisión para adultos de « Emboscada » en donde, según las informaciones recibidas, las condiciones en que se encuentran los detenidos son inhumanas.
La OMCT se encuentra seriamente preocupada por la situation de los niños mencionados y recuerda que Paraguay, como Estado parte de la Convención sobre los Derechos del Niño, está obligado a respetar todos sus artículos ; en particular el artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño que enuncia que “Los Estados Partes velarán por que: a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ». Además este artículo exige que : « c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, (…) ». La OMCT señala además que según las normas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de la libertad, el aislamiento de los menores detenidos y la detención disciplinaria constituyen un tratamiento cruel, inhumano y degradante y deben ser prohibidos.
Recordatorio de la situación :
En marzo del 2000, el Secretariado Internacional de la OMCT había sido informado de actos de tortura y de otros malos tratamientos de que habían sido víctimas, según las informaciones, cuatro niños del Centro de Detención « Panchito López » y también dentro de la prisión para adultos « Emboscada ». Estas informaciones daban cuenta de practicas tales como la puesta del cuerpo en suspensión por las manos o con la cabeza para abajo, los golpes dados por todo el cuerpo en particular sobre la espalda, y la puesta en aislamiento.
Acciones solicitadas :
Favor escribir a las autoridades de Paraguay urgiéndolas a :
i. poner término inmediatamente a toda forma de tortura y de tratamiernto cruel, inhumano o degradante, de conformidad con la legislación nacional e internacional;
ii. ubicar a los niños en secciones separadas de los prisioneros adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior de los menores de mantenerse reunidos ;
iii. garantizar una investigación inmediata, independiente e imparcial sobre las denuncias sobre presunta utilización de métodos disciplinarios que incluyen abusos físicos sobre los niños, con el fin de identificar a los responsables, llevarlos ante un tribunal civil, competente e imparcial y aplicarles las sanciones penales, civiles y/o administrativas previstas por la ley;
iv. garantizar el derecho de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos los niños dentro de todo el país, de conformidad con las leyes nacionales e internacionales, y particularmente con la Convención sobre los Derechos del Niño y con la Convención Contra la Tortura, ratificadas por Paraguay.
Direcciones :
· Don Luis Angel González Macchi Presidente de la República del Paraguay, Palacio de López-El Paraguayo Independiente y Ayolas Telefax: (0541)(021)441889 Email: webmaster@presidencia.gob.py
· Don Julio César Ramón Franco Gómez Vice-Presidente de la República del Paraguay, Edificio ¨Vicepresidencia¨-General Díaz esq. Alberdi Telefax: (0541)(021)450001/5
· Don Silvio Ferreira Fernández Ministro de Justicia y Trabajo, Gaspar Rodríguez de Francia esq. EEUU Telefax: (0541)(021)208469
· Don Fernando Canillas Vera Vice-Ministro de Justicia, Herrera y Paraguarí Telefax: (0541)(021)498339
· Don Juan Antonio Moreno Rufinelli, Ministro de Relaciones Exteriores, O´Leary esq. Pte.Franco Telefax:(0541)(021)493910
Favor escribir a las representaciones diplomáticas de Paraguay en sus respectivos países.
Ginebra, 02 de agosto del 2001
Favor informarnos sobre cualquier acción realizada acerca del presente caso, citando el código del presente llamado en su respuesta.