Perú
20.08.02
Intervenciones urgentes

Perú: sentenciado recluta víctma de abuso sexual

Caso PER 160702.2
Sentencia a recluta por falsedad
Seguimiento del caso PER 160702/PER 160702.1
Ginebra, 20 de agosto del 2002

El Secretariado Internacional de la OMCT ha recibido nuevas informaciones concernientes al caso del recluta torturado por miembros del ejercito en Perú.

Nuevas informaciones:

El Secretariado Internacional de la OMCT ha sido informado que el recluta víctima de abusos sexuales en Perú, Rolando Quispe Berrocal, ha sido sentenciado a 30 días de reclusión militar condicional y al pago de 1.500 soles (aproximadamente US$ 420) por el Juzgado Militar Permanente de Ayacucho.

De acuerdo a fuentes independientes y confiables, el 2 de agosto, el titular del Primer Juzgado Especializado de Huamanga abrió instrucción por tortura contra los tres sargentos del ejército identificados por Rolando Quispe, los cuales tienen orden de captura. Sin embargo, según el informe, el proceso se ha visto obstaculizado por la acción del fuero privativo militar, que sentenció al recluta con prisión y multa por el supuesto delito de falsedad, afirmando que el recluta se había inflingido lesiones a si mismo. Esto, a pesar de que el poder judicial ya había ordenando, mediante una acción de habeas corpus, la suspensión de su servicio militar.

La OMCT se encuentra muy preocupada por la situación del recluta Rolando Quispe y por la aparente impunidad y arbitrariedad que disfrutan las autoridades militares en Perú. Así mismo, nota la falta de medidas necesarias para garantizar la seguridad e integridad física y psicológica de la víctima y sus familiares, quienes, como se ha informado anteriormente, han sido objeto de amenazas por parte de algunos miembros del ejército de Perú. La OMCT encuentra igualmente preocupante, el hecho que se hayan abierto dos proceso por los mismos hechos: uno por falsedad contra Rolando Quispe y otro por abuso de autoridad contra los tres oficiales militares, aún cuando la ley 26999 reserva los procesos por tortura al fuero común.

Recordatorio de la situación:

El Secretariado Internacional de la OMCT había sido informado del ataque violento y los actos de tortura, entre ellos la presunta violación sexual, infligidos al joven soldado recluta Rolando Quispe Berrocal, quien se encontraba realizando su servicio militar voluntario, en el cuartel “Domingo Ayarza” de Ayacucho.

De acuerdo con las informaciones de fuentes confiables, el día lunes 8 de julio del 2002, hacia la medianoche, el joven recluta Rolando Quispe Berrocal era el responsable del almacén del cuartel “Domingo Ayarza” (ex-cuartel « Los Cabitos ») de Ayacucho y fue despertado por fuertes golpes en la puerta del depósito. Cuando él solicitó la identificación de los que golpeaban la puerta recibió como respuesta una serie de gritos e insultos que lo conminaron a abrir la puerta. Como el recluta Rolando Quispe Berrocal reconoció esa voz abrió la puerta y se encontró con tres sujetos con pasamontañas quienes lo ingresaron violentamente y lo redujeron, para proceder a ponerle un trapo con una sustancia que le hizo perder el conocimiento.

Los informes señalaban que en la mañana del 9 de julio del 2002 un responsable lo despertó pues no se había presentado a desayunar. El soldado Rolando Quispe Berrocal se sentía muy mal y le dolía fuertemente toda la región abdominal. El se fue a la enfermería de donde rápidamente lo remitieron al hospital regional de Huamanga, Ayacucho. De acuerdo con las informaciones, el recluta Rolando Quispe Berrocal fue examinado en las emergencias del hospital y enviado a un especialista que fue quien finalmente lo intervino. Durante el examen médico le encontraron en el recto un objeto compuesto de un envase de talco que en su parte superior tenía acoplada una bombilla de luz de aproximadamente 5 centímetros de diámetro. Los informes señalaban que el objeto medía en su totalidad aproximadamente 18 centímetros (ver caso PER 160702).

Según las informaciones, el fuero militar abrió una instrucción contra el recluta por falsedad (de su denuncia) alegando que se trataba de un homosexual que se habría introducido él mismo el objeto encontrado en su cuerpo. Es importante señalar que el recluta identificó, por las voces que escuchó, a dos de sus agresores.

Los informes agregaban que a pesar del aislamiento, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público (Tercera Fiscalía Provincial de Huamanga) y la Comisión de Derechos Humanos del Perú (COMISEDH) se pusieron en contacto con la víctima y realizaron las primeras acciones que por ley les corresponde. Así mismo Abogados de COMISEDH se hicieron cargo de la defensa legal de la víctima.

El Secretariado Internacional de la OMCT fue posteriormente informado acerca de los hostigamiento y amenazas de los que fueron víctimas el recluta Rolando Quispe y su familia, tras la apertura de la investigación sobre el caso de presunto abuso sexual de este por parte de miembros del ejército en Perú. Según las informaciones, el 15 de julio del 2002, efectivos del ejército se presentaron en el hospital donde el recluta Quispe estaba internado e intentaron sacar por la fuerza al señor Víctor Quispe, padre de la víctima, a quien también intentaron ofrecerle dinero para que cambiara sus declaraciones, proposición que este último rechazó. Días después, los oficiales regresaron al recinto, donde al no serles permitido ingresar, procedieron a proferir insultos y amenazas a la víctima (ver caso PER 160702.1).

Acciones solicitadas:
Agradecemos escribir con carácter urgente a las autoridades del Perú con el fin de solicitarles:

i. tomar de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica del joven recluta Rolando Quispe Berrocal, así como la de su familia;
ii. tomar las medidas necesarias para que se realice una investigación exhaustiva e imparcial, dentro el fuero común, como corresponde por tratarse de un delito común, ya que la tortura está debidamente tipificada en el Código Penal peruano en el título “Delitos contra la Humanidad”, con el fin de esclarecer los hechos arriba mencionados e identificar a los responsables, llevarlos ante un tribunal ordinario, competente e imparcial e, imponerles las sanciones penales, civiles y/o administrativas previstas por la ley ;
iii. garantizar al joven recluta Rolando Quispe Berrocal el derecho a una adecuada reparación;
iv. garantizar en todas las circunstancias el respeto por los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de conformidad con las leyes nacionales e internacionales sobre Derechos Humanos, en particular con las disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Contra la Tortura, instrumentos ratificados por Perú.

Direcciones:
· Dr. Alejandro Toledo, Presidente de la República ;
Calle Palacio de Gobierno s/n Plaza Mayor, Lima. Perú Teléfono: (+ 51 1) 222 36 66.
· Dra. Nelly Calderón Navarro; Fiscal de la Nación ; e-mail : webmaster@mpfn.gob.pe
Av. Abancay Cdra. 5 s/n, Lima. Perú. Telefax: (+ 51 1) 426 28 00
· Sr. Ministro: Fernando Rospigliosi, Ministerio del Interior, Canaval y Moreyra, Cdra. 6, Lima, Perú. Tel.: (+ 51 1) 225 02 02. Fax: (+ 51 1) 222 24 05
· Sr. Ministro: Fernando Olivera Vega; Ministro de Justicia;
Scipión Llona Nº 350, Miraflores, Lima 18. Perú. Teléfono: (+ 51 1) 440 43 10.
Fax: (+ 51 1) 422 35 77
· Sr. Ministro: Aurelio Loret de Mola Bohme ; Ministro de Defensa ;
Av. Arequipa Nº 291, Lima. Perú. Teléfono: (+ 51 1) 433 51 50
Fax: (+ 51 1) 433 69 06
· Dr. Walter Albán Peralta, Defensoría del Pueblo, Jr. Ucayali 388 - Lima, Perú.
Tel.: (+ 51 1) 426 46 26. Fax: (+ 51 1) 426 66 57
· Dr. Ricardo Quispe Pérez, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho ; Portal Constitución Nº 20 – Palacio de Justicia de Ayacucho, Perú.
Fax: (+ 51 6) 481 36 16
· Dr. Esteban Urbano Minaya; Fiscal Superior Decano de Ayacucho.

· Favor escribir también a las Representaciones Diplomáticas del Perú en sus respectivos países.

Ginebra, 20 de agosto del 2002
Favor informarnos sobre cualquier acción realizada acerca del presente caso, citando el código del presente llamado en su respuesta.