España
21.04.17
Intervenciones urgentes

Preocupación por estado de salud-riesgo para la vida e integridad física y psicológica del Sr. Ibon Iparragirre Burgoa

Excmo. Sr. JuanIgnacio Zoido Álvarez

Ministro delInterior

Paseo de la Castellana, 5

28046 Madrid

Fax: +34 915371003

Ginebra, 17 demarzo de 2017

RE: Preocupación por estado desalud-riesgo para la vida e integridad física y psicológica del Sr. IbonIparragirre Burgoa

Estimado Señor Juan Ignacio Zoido Álvarez,

Reciba saludos cordiales de la Organización Mundial Contra la Tortura(OMCT), la principal coalición internacional de organizaciones nogubernamentales (ONG) que luchan contra la tortura y otros tratos o penascrueles, inhumanos o degradantes.

La OMCT harecibido con seria preocupación informaciones de fuentas fidedignas sobre elgrave estado de salud del Sr. IbonIparragirre Burgoa, quien se encuentra preso en el Centro PenitenciarioAlcalá Meco-Madrid II, término municipal de Alcalá de Henares (Madrid). ElSr. Iparragirre padece infección por el virus de la inmunodeficiencia humana(VIH), en estadio avanzado (C-3), con manifestaciones del síndrome deinmunodeficiencia adquirida (SIDA). Como consecuencia, según ha sido acreditadoen varios informes médicos, su estado de salud se deteriora a diario, contrastornos físicos y neurológicos característicos de la fase terminal de laenfermedad.

El Sr.Iparragirre fue arrestado el 26 de enero de 2010 y acusado por participación enactos terroristas. Desde octubre de 2011 hasta marzo de 2014 la medida deprisión provisional se ejecutó en su domicilio a causa de la enfermedad. Trasser condenado, le fue revocada la prisión domiciliaria y desde entonces haestado preso en varios centros penitenciarios, con múltiples traslados.

Junto conel estado deteriorado de salud y la situación de alta vulnerabilidad en la quese encuentra, es preciso añadir que el Sr. Iparragirre se encuentra preso a másde tres cientos kilómetros de su hogar,lo que incremente su aislamiento y limita la capacidad de recibir visitas y demantener sus vínculos familiares y sociales. En este sentido, múltiplesorganismos internacionales de derechos humanos han mostrado preocupación por lapráctica de la dispersión de presos por delitos de terrorismo que se practicaen España, instando a las autoridades de este país a tomar medidas paragarantizar el bienestar, la preservación de sus lazos familiares y sociales yla posibilidad de readaptación social de todos los presos[1],de acuerdo con los estándares internacionales[2].

Ante lasituación arriba expuesta, el Secretariado Internacional de la OMCT consideraque, de conformidad con la normativa[3]y práctica interna establecidas, así como las normas internacionales sobre lamateria, el Sr. Iparragirre es un preso enfermo en fase terminal cuya excarcelación(mediante libertad provisional o suspensión de la pena) debería ser facilitadapor razones médicas y humanitarias. La concurrencia de estas últimas debe ser valoradaindependientemente de la condena y conducta del mencionado preso y tener encuenta la opinión de un médico independiente elegido por el Sr. Iparragirre, sieste así lo solicitase.

Cabedestacar que la excarcelación de reclusos con SIDA ha sido recomendada en lasDirectrices sobre la Infección por el VIH y el SIDA en las Prisiones,elaboradas por la Organización Mundial de la Salud[4].En la misma línea, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa adoptó unaresolución en 2015 (Resolución 2082) instando a los Estados parte a asegurarque existen procedimientos mediante los cuales reclusos gravemente enfermospueden solicitar la liberación por motivos humanitarios para recibir loscuidados y tratamiento necesario.

Por suparte, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC)recomienda lo siguiente :

Losprivados de libertad que entran en las últimas etapas de una enfermedad crónicao terminal — incluyendo el VIH, pero no en forma excluyente — requierenatención especializada para la etapa final de su vida. No obstante, lascárceles están mal equipadas para brindar estos cuidados aún tratándose depaíses de ingresos altos.

Loscuidados en el tramo final de una vida son únicos y exigentes, y el personalpenitenciario habitualmente carece de la capacitación y de los recursosnecesarios. El ámbito de la prisión en sí mismo — con su arquitectura centradaen la seguridad y sus rutinas, la falta de comodidad y privacidad, las barreraspara recurrir a la familia y los amigos, la falta de una adecuada capacitacióny recursos para el personal, etc. — por lo general, tampoco es conducente parabrindar una atención compasiva y receptiva para el final de una vida. Este tipode atención — particularmente en el contexto del VIH — con frecuencia involucragrandes dosis de medicación para el manejo del dolor, que puede colisionar conla cultura “sin drogas” del sistema penitenciario.

Porestas razones, muchos sistemas carcelarios han introducido programas deexcarcelación por razones humanitarias, para permitir que los reclusos enfermosterminales sean excarcelados antes de cumplir la sentencia. Estos programas deliberación anticipada cumplen no sólocon un fin compasivo sino que en muchos casos pueden servir como promoción dela salud en atención a que la expectativa de vida del recluso terminalmenteenfermo puede ser prolongada por recibir cuidados en la comunidad[5].

A la luz delos hechos y argumentos expuestos, la OMCT respetuosamente le solicita a suMinisterio que considere y facilite la excarcelación del Sr. Ibon IparragirreBurgoa con el fin de garantizar su vida e integridad física y psíquica, tal ycomo están consagradas en los artículos 2 y 3 de la Convención Europea deDerechos Humanos, los artículos 6, 7 y 10 del Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos y la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura,instrumentos todos ellos ratificados por el Estado español.

Sin más por el momento, agradeciendo deantemano la respuesta escrita que le merezca la presente, nos despedimos deusted atentamente.
Gerald Staberock, Secretario General de la Organización Mundial Contra la Tortura

Copia:

- Sr. Angel Yuste Castillejo, Secretario General de InstitucionesPenitenciarias, Calle de Alcalá, 38-40,28014 Madrid, Fax : +34 913354052

- Soledad Becerril Bustamante, Defensora del Pueblo, Calle Zurbano, 42, 28010 Madrid, Fax: +34 91 308 11 58, correo electrónico : registro@defensordelpueblo.es

[1]Destacan, entra otras, las observaciones del Relator Especial sobre la cuestiónde la tortura (Informe del Relator Especial sobre la cuestión de la torturarelativo a su visita a España, Doc. ONU E/CN.4/2004/56/Add. 2, 6 Febrero 2004,párr. 51) así como las del Relator Especial sobre la promoción y la protecciónde los derechos humanos y libertades fundamentales en la lucha contra elterrorismo (Informe del Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanosy libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismorelativo a su visita a España, Doc. ONU A/HRC/10/3/Add.2, 16 diciembre 2008, párr. 20).

[2] VerConjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas acualquier forma de detentión o prisión, adoptados por la Asamblea General de laONU en su resolución 43/173 de 9 de diciembre de 1988, principio 20; ReglasMínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (ReglasNelson Mandela), versión revisada aprobada el 17 de diciembre de 2015 por laAsamblea General de la ONU en su resolución 70/175, regla 59.

[3] Elartículo 104(4) del Reglamento Penitenciario, desarrollando el artículo 91(1)del Código Penal, prevé la clasificación de tercer grado (libertad condicional)“por razones humanitarias y de dignidad personal“ cuando el estado de salud delprivado/a de libertad en cuestión es muy precario.

[4] Directrices sobre la Infección por el VIH y el SIDAen las Prisiones, Ginebra, Marzo de 1993, Organización Mundial de la Salud,párr. 51.

[5] UNODC,“El VIH y el sida en los lugares de detención: Grupo de herramientas para losencargados de la formulación de políticas, gerentes de proyecto, funcionariospenitenciarios y proveedores de servicios sanitarios en las cárceles”, NuevaYork, 2012, págs. 96 y 97.