Colombia
27.06.17
Intervenciones urgentes

Libertad condicional para David Ravelo Crespo, después de casi siete años de prisión

LLAMADO URGENTE - ELOBSERVATORIO

COL 003 / 0112 / OBS 010.4

Libertadcondicional

Colombia

27 dejunio de 2017

ElObservatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, programaconjunto de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y de la FIDH,solicita su intervención urgente ante la siguiente situación en Colombia.

Nueva información

ElObservatorio ha recibido información de fuentes fidedignas sobre la concesiónde la libertad condicional al Sr. David Ravelo Crespo, después de casisiete años de prisión. El Sr. Ravelo Crespo es un economista, miembro fundador de la Corporación Regionalpara la Defensa de los Derechos Humanos (Credhos).


Según la información recibida, la decisión de conceder la libertadcondicional al Sr. Ravelo Crespo fue tomada el 16 de junio de 2017 tras elrecurso de su abogado bajo la ley 1820, contemplada en el acuerdo de paz conlas FARC-EP, la cual prevé la posibilidad de libertadcondicional a aquellas personas ligadas a delitos que se relacionen al conflictoarmado. Con este recurso, el Sr. Ravelo Crespo y su defensa no estánreconociendo que el Sr. Ravelo tenga o haya tenido relación alguna con las FARCpero el hecho de que fuese condenado a 18 años de cárcel por ser acusado dehomicidio agravado basándose en testimonios de paramilitares desmovilizados yde que la sentencia le vinculara a la dirección política de las FARC enBarrancabermeja ha posibilitado su libertad condicional y que su caso vaya aser revisado por un Tribunal de la Justicia Especial para la Paz (JEP).

El Observatorio celebra ladecisión de conceder la libertad condicional al Sr. Ravelo Crespo y expresa suagradecimiento a todas las personas, organizaciones e instituciones queintervinieron a favor de su liberación. Sin embargo, el Observatorio lamenta ycondena la falta de cumplimento de los estándares internacionales del debidoproceso incluyendo la falta de una legitima defensa y un juicio justo cuandofue condenado. Estos hechos, forman parte de un patrón mas amplio del uso indebidodel derecho penal para criminalizar personas defensoras de derechos humanos enColombia.

Por todolo anterior, el Observatorio insta a las autoridades colombianas a tomarmedidas para evitar que se repiten faltas de estándares internacionales del debidoproceso y reitera el derecho del Sr. Ravelo Crespo a ser sometido a un procesojusto e imparcial ante la JEP en el que se le brinden todas las garantías hastaahora negadas.

Antecedentes

El Sr. David Ravelo Crespofue detenido y encarcelado el 14 de septiembre de 2010, sindicado de ser autorintelectual del asesinato en 1991 de David Núñez Cala, funcionario público deBarrancabermeja. Ante las sentencias en primera y segunda instancia y,posteriormente, de la Corte Suprema fue condenado a la pena de 220 meses deprisión (más de 18 años).

Entre las variasirregularidades denunciadas durante el proceso, los abogados del Sr. Raveloseñalaron la ilegitimidad del fiscal que dirigió la investigación, el Sr.William Gildardo Pacheco Granados quien antes de ser fiscal era Teniente de laPolicía Nacional en Armenia (Quindío, Colombia). El Sr. Pacheco fue investigadopor la Procuraduría y posteriormente destituido de su cargo por la mismainstancia, debido a su involucramiento en la desaparición forzada de GuillermoHurtado Parra, en Armenia (Quindío, Colombia), en hechos ocurridos en el año1991. Posteriormente, en noviembre de 1993, el Sr. Pacheco fue condenado a unaño de prisión por un Tribunal Superior Militar. Según la legislacióncolombiana, estos hechos lo descalificaban para el ejercicio de cualquier cargoen la Fiscalía. Ante esta situación y dado que Guillermo Hurtado Parra continúadesaparecido, el 23 de abril de 2014, se presentó una denuncia penal contra elSr. Pacheco Granados y, posteriormente, la Fiscalía le llamó a rendirindagatoria.

La defensa del Sr. Ravelotambién denuncia que el caso en su contra está principalmente basado en lasdeclaraciones de dos paramilitares desmovilizados (el Sr. Mario Jaimes Mejíaalias el “Panadero” y el Sr. Fremio Sánchez), quienes fueron condenados porgraves crímenes cometidos en la ciudad de Barrancabermeja (entre los cualesdestacan las masacres del 16 de mayo de 1998 y la del 28 de febrero de 1999) araíz de hechos denunciados por el mismo Sr. Ravelo Crespo. Por estas y otrasdenuncias los dos paramilitares declararon al Sr. Ravelo Crespo como “objetivomilitar”.

Por otro lado, el otroacusado en el caso, el Sr. Orlando Noguera, denunció en la audienciapreparatoria que el Sr. Mario Jaimes Mejía alias el “Panadero” y el Sr. FremioSánchez «intentaron sobornarlo para que aceptara la acusación por el asesinatode Núñez Cala y que inculpara al Sr. Ravelo a cambio de beneficios en Justiciay Paz». En este sentido resaltamos también que la Fiscalía General imputó cargosal mismo Mario Jaimes Mejía alias “El Panadero”, por falso testimonio, porhaber señalado al excongresista Aristides Andrade como otro de los autores delhomicidio por el que el Sr. David Ravelo Crespo está condenado. En el acta dela imputación de cargos contra Jaimes Mejía, la Fiscalía cita variasdeclaraciones que –a su juicio– ponen en entredicho las declaraciones que elexjefe paramilitar le ha dado a la justicia y que “eran suficientes paraprocesarlo por su falso testimonio”.

Acción solicitada :

Porfavor, escriban a las autoridades de Colombia urgiéndolas a :

i. Adoptar de manera inmediata lasmedidas más apropiadas para garantizar la seguridad y la integridad física ypsicológica del Sr. Crespo y, en general, la de todos los defensores y defensorasde derechos humanos en Colombia;

ii. Llevar a cabo unainvestigación en torno a las irregularidades en el proceso judicial del Sr.David Ravelo Crespo anteriormente descritas e identificar a los responsables deestas irregularidades, llevarlos ante un tribunal competente, independiente,justo e imparcial y aplicarles las sanciones penales, y/o administrativasprevistas por la ley;

iii. Velar por que se pongafin a todo tipo de hostigamiento, incluyendo a nivel judicial, contra el Sr.David Ravelo Crespo así como, en general, contra los defensores y lasdefensoras de derechos humanos en Colombia;

iv.Implementar políticas de reconocimiento, incluyendo el reconocimiento públicopor parte del Presidente de la República y otros altos funcionarios, de laimportancia de la legítima labor llevada a cabo por los defensores y defensorasde derechos humanos;

v. Asegurar la aplicación de lodispuesto por la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos,adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1998, enparticular en lo referente al articulo 1, 5.a y 12.2.;

vi. De manera general, garantizar elrespeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el paísde conformidad con las normas internacionales de derechos humanos ratificadaspor Colombia.

Direcciones:
· S.E. Juan Manuel Santos, Presidente de la República. Fax: + 57 1 5960631 / 566 2071

· Sr. Germán Vargas Lleras, Vicepresidente de la República. Fax: +57 1596 0651

· Sr. Luis Carlos Villegas, Ministro de la Defensa. E-mail:siden@mindefensa.gov.co, infprotocol@mindefensa.gov.co,mdn@cable.net.co

· Sr. Juan Fernando Cristo, Ministro del Interior. Email: servicioalciudadano@mininterior.gov.co, www.correo.minjusticia.gov.co

· Sr. Jorge Eduardo Londoño, Ministro de Justicia. Email: reclamos.minjusticia@minjusticia.gov.co

· Sr. Néstor Humberto Martínez Neira, Fiscal General de la Nación.Conmutador: 57(1) 570 20 00 - 57(1) 414 90 00. www.fiscalia.gov.co

· Sra. Paula Gaviria Betancur, Consejera Presidencial para los DerechosHumanos. E-mail: ppdh@presidencia.gov.co

· Sr. Diego Fernando Mora Arango, Director de la Unidad Nacional deProtección. Email: atencionalusuario@unp.gov.co

· Sr. Carlos Alfonso Negret Mosquera, Defensor del Pueblo. E-mail: atencionalciudadano@defensoria.gov.co /asuntosdefensor@defensoria.gov.co

· Sra. Martha Isabel Castañeda Curvelo, Procuradora encargada General dela Nación. E-mail: cap@procuraduria.gov.co; quejas@procuraduria.gov.co

· Sra. Beatriz Londoño Soto, Misión Permanente de Colombia ante NacionesUnidas en Ginebra. E-mail: donu.suiza@cancilleria.gov.co

· S.E. Sr. Rodrigo Rivera Salazar, Jefe de Misión ante la UniónEuropea.
Email:
rodrigo.rivera@cancilleria.gov.co,ebruselas@cancilleria.gov.co

Por favor, escriban también a las Representaciones Diplomáticas deColombia en sus respectivos países.

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Ginebra-París, 27 de junio de 2017

Agradecemos que nos informen sobre cualquier acción emprendida, citandoel código de este llamado en su respuesta.

El Observatorio para la Protección de los Defensores de DerechosHumanos (el Observatorio) es un programa creado en 1997 por la OrganizaciónMundial Contra la Tortura (OMCT) y la FIDH y tiene por objetivo intervenir paraprevenir o remediar situaciones concretas de represión contra los defensores ydefensoras de los derechos humanos. OMCT y FIDH son ambos miembros de ProtectDefenders.eu, el Mecanismo de la Unión Europea para Defensoresde Derechos Humanos implementado por sociedad civil internacional.

Para contactar al Observatorio, comuníquese con la Línea de Urgencia:

  • E-mail: Appeals@fidh-omct.org
  • Tel. y fax: OMCT : + 41 22 809 49 39 / + 41 22 809 49 29
  • Tel. y fax: FIDH : + 33 1 43 55 25 18 / + 33 1 43 55 18 80