Sri Lanka
25.02.03
Intervenciones urgentes

Sri Lanka: nueva información sobre el caso del Sr. Michael Anthony Fernando

Caso LKA 180203.1
Seguimiento del Caso 180203
Debido Proceso / Detención Arbitraria / Tortura

Ginebra, 25 de febrero de 2003

El Secretariado Internacional de la OMCT solicita su intervención URGENTE en la siguiente situación en Sri Lanka.

Nueva información

El Secretariado Internacional de la OMCT ha recibido nueva información de la Asian Human Rights Commission, miembro de la red de la OMCT, acerca del caso del Sr. Michael Anthony Fernando en Sri Lanka.

De acuerdo con la información recibida, el Sr. Fernando fue condenado a un año de prisión por desacato a la autoridad del tribunal el 6 de febrero de 2003, luego de un juicio injusto ante la Corte Suprema. Durante este proceso nunca recibió un documento que estableciera claramente los cargos, la posible pena a enfrentar, un resumen de la evidencia en su contra, consejo legal previo a la sentencia, tiempo suficiente para preparar su caso, la base de hecho y de derecho sobre la cual se expide el juicio y el derecho a apelar las decisiones de la corte. Luego de esto habría sido asaltado y torturado por miembros de la policía, lo que resultó en serias lesiones en la espalda. La policía, se dice, alega que las lesiones son el resultado de una caída del Sr. Fernando. El Sr. Fernando está actualmente hospitalizado en la Unidad de Cuidados Intensivos del General Hospital y se reporta que aún se le retiene en custodia, incluso encadenado.

De acuerdo con la información recibida, el Sr. Fernando estaba inicialmente detenido en el hospital de la prisión debido a un ataque de asma. El 10 de febrero de 2003, supuestamente se cayó de la cama debido al dolor que sentía y se lesionó la espalda, haciéndosele difícil caminar. Los guardias de la prisión no habrían creído que se lesionó solo y lo dieron de alta del hospital con el fin de regresarlo a la prisión. Los guardias de la prisión lo habrían llevado del hospital a un vehículo de la policía y fue atacado delante de su padre por un official en ropa de civil fuera del hospital. De acuerdo con la información recibida, el Sr. Fernando fue pateado y abofeteado varias veces. Se reporta que fue forzado a entrar a la van de la policía y fue pateado varias veces en la espalda por un official que usaba botas.

De acuerdo con la información recibida, el Sr. Fernando fue llevado de vuelta a la prisión, y fue otra vez atacado al punto de no poder mantenerse en pie. Se le habría dicho que se levante, y cuando no pudo hacerlo, los guardias lo trajeron a la prisión en una camilla. Lo habrían dejado al lado de un baño de olor nauseabundo y le habrían dicho que si no podía levantarse, iba a tener que quedarse allí. El Sr. Fernando fue obligado a quedarse al lado del baño durante dos días.

Se reporta que el Sr. Fernando no podía levantarse a orinar y cuando pedía ayuda, le era negada, ya que las autoridades de la prisión continuaban alegando que estaba mintiendo en cuanto a la seriedad de sus lesiones. Sin ninguna asistencia, el Sr. Fernando no tuvo otra opción que evacuar mientras estaba echado en el piso. Un poco después, un oficial de la prisión le habría quitado toda la ropa y le habría dicho que tendría que levantarse para poder recuperarlas. El Sr. Fernando pasó otras 24 horas echado al lado del baño sin ninguna ropa. De acuerdo con la información recibida, fue sólo cuando el Sr. Fernando empezó a mostrar sangre en la orina que las autoridades de la prisión comenzaron a tomar en serio sus lesiones y lo llevaron de vuelta a la unidad de cuidados intensivos en el hospital el 17 de febrero de 2003. El Sr. Fernando no tiene acceso a familiares o a instituciones religiosas desde entonces.

El Secretariado Internacional de la OMCT está profundamente preocupado por la integridad física y psicológica del Sr. Fernando y urge a las autoridades de Sri Lanka a otorgarle inmediatamente la asistencia médica necesaria para garantizar su integridad. La OMCT condena en los términos más duros posibles la tortura a la cual fue sometido el Sr. Fernando mientras estuvo en detención, lo que ha resultado en las graves heridas anteriormente mencionadas. La OMCT hace un llamado a las autoridades para asegurar que el Sr. Fernando tenga acceso a su familia y a representación legal. La OMCT también urge al Gobierno de Sri Lanka a poner en marcha una investigación imparcial sobre la denuncia de tortura del Sr. Fernando, la cual habría presentado el 16 de febrero de 2003, y llevar a los perpetradores de estos actos ante la justicia. Finalmente, la OMCT quiere denunciar las violaciones a los derechos procesales del Sr. Fernando durante su juicio.

Breve recuento de la situación

De acuerdo con la información recibida, el Sr. Fernando cursó una demanda ante el Tribunal Supremo de Sri Lanka a propósito de la aplicación de los derechos humanos fundamentales. El 6 de febrero de 2003, el Tribunal Supremo, según se ha informado, le acusó de desacato a la autoridad del tribunal y le condenó a un año de prisión, tras un juicio injusto, como lo afirman las fuentes de la OMCT. La sentencia del Tribunal Supremo causó preocupación y protesta puesto que la Presidenta del Tribunal Supremo, Sarath N. Silva, contra la cual se dirigía la solicitud inicial, fue quien dictó esta sentencia. Casos como este suelen ser presididos por un juez diferente de aquel contra el cual se dirige la solicitud. Además, la norma procesal que consiste en darle tiempo al acusado para obtener consejos y representación legales no se ha respetado y el Sr. Fernando no tuvo el derecho de apelar. Luego de su arresto habría sido atacado por oficiales de la prisión, lo que resultó en serias lesiones a su columna vertebral. La familia del Sr. Fernando y los miembros de la comunidad religiosa no han tenido acceso adecuado a él en el hospital.

Acción solicitada

Favor escribir a las autoridades en Sri Lanka urgiéndolas a:

i. tomar todas las medidas necesarias para garantizar la integridad física y psicológica del Sr. Fernando y darle el tratamiento médico apropiado de manera urgente;
ii. asegurar que su familia, su representación legal y miembros de su comunidad religiosa tengan acceso completo e inmediato al Sr. Fernando;
iii. ordenar su inmediata liberación en la ausencia de cargos legales válidos o, si dichos cargos existen, llevarlo ante un tribunal imparcial y competente y garantizar sus derechos procesales en todo momento;
iv. ordenar una investigación exhaustiva e imparcial de las circunstancias de estos eventos, especialmente las alegadas violaciones a los derechos procesales del Sr. Fernando por la Corte Suprema y el ataque físico del que fue víctima en detención, con el fin de identificar a los responsables, llevarlos a juicio y aplicar las sanciones penales, civiles y/o administrativas estipuladas por la ley;
v. garantizar una adecuada indemnización al Sr. Fernando;
vi. garantizar el respeto a los derechos humanos y alas libertades fundamentales en todo el país de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.

Direcciones

· Her Excellency President Chandrika Bandaranaike Kumaratunga, President's House, Colombo 3, Sri Lanka. Fax: + 94 1 333703, E-mail: for_min@sri.lanka.net
· Hon. Prime Minister Ranil Wickremasinghe, Cambridge Place, Colombo 7, Sri Lanka. Fax: + 94 1575 454/1 682905. E-mail: secpm@sltnet.lk, bradmanw@slt.lk
· Hon. Mr. K. C. Kamalasabesan, Attorney General, Attorney General's Department, Colombo 12, Sri Lanka. Fax: + 94 1 436-421, E-mail: attorney@sri.lanka.net or counsel@sri.lanka.net
· Honourable Minister for Justice and Constitutional Affairs, 37, Kirula Place, Colombo 5. Sri Lanka. Fax: + 94 1 437680
· Honourable Minister of Interior John Amaratunga, Colombo, Fax: + 94 1387 526, + 94 1698 282· Inspector General of Police, Mr. T. E. Anandarajah, New Secretariat, Colombo 1, Sri Lanka, Fax: 0094 1 446174· Mr. Ranjith Abeysuriya PC, Chairman, National Police Commission, 10 A, Flower Road, Colombo 7, Sri Lanka

Favor escribir también a las embajadas de Sri Lanka en sus respectivos países.

Ginebra, 25 de febrero de 2003

Favor informarnos sobre cualquier acción emprendida, señalando el código de este llamado en su respuesta.