México
14.08.09
Intervenciones urgentes

Suprema Corte de Justicia elude revisar a fondo la aplicación del fuero militar a violaciones de derechos humanos cometidas contra civiles.

MÉXICO: Suprema Corte de Justicia de México elude examinar fuero militar lo que asegura la falta de control civil sobre las acciones del ejército, en particular en el caso de violaciones graves de los derechos humanos, conduciendo a la legitimación de la impunidad

Ginebra, 14 de agosto de 2009 – La OMCT manifiesta su seria preocupación por el hecho que el 10 de agosto de 2009, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de México (SCJN), por votación dividida, declinó realizar a fondo el examen sobre el tema del fuero militar, en particular en el caso de violaciones graves de los derechos humanos, desconociendo de esta forma la expresa prohibición del derecho internacional sobre la aplicación del fuero militar a violaciones de derechos humanos cometidas contra civiles.

La OMCT señala que ya había solicitado al pleno de la Suprema Corte de Justicia de México que definiera con claridad los límites de la justicia castrense respecto de los civiles[1], teniendo en cuenta que, la mayoría de los casos en que una violación de los derechos humanos, constituida como delito, es cometida por uno o varios miembros del Ejército, ésta queda en la impunidad.

La OMCT ha conocido ahora que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de México, al abordar el estudio del caso conocido con el nombre de Caso Santiago de los Caballeros[2], relacionado con la privación arbitraria de la vida de cuatro civiles en Sinaloa durante 2008, confirmó el sobreseimiento del amparo en revisión 989/2009, promovido por la Sra. Reynalda Morales[3], en el que se impugnaba la extensión del fuero militar a aquellos delitos que agravian a civiles y que constituyen violaciones graves a los derechos humanos.

En este caso concreto la demanda que dio origen al juicio de amparo planteaba que se analizaran las disposiciones del Código de Justicia Militar que permiten que sean instancias castrenses las que investiguen y juzguen las violaciones de derechos humanos cometidas por militares contra civiles, es decir que la Sra. Morales, como familiar de una víctima de violaciones de los derechos humanos cometidas por elementos del ejército, cuestionaba el hecho de que sean los militares quienes se juzguen a sí mismos.

La OMCT ha conocido que pese, entre otros, a la racionalidad de los argumentos y a la nutrida jurisprudencia internacional, la mayoría de los ministros del Pleno de la Suprema Corte evadió examinar a fondo el caso considerando que las víctimas y los ofendidos no son idóneos para acudir al amparo y para cuestionar la competencia de las autoridades de procuración e impartición de justicia.

La OMCT lamenta los alcances que tiene esta decisión de la Suprema Corte de Justicia de México, sobre el respeto de los derechos humanos y en particular sobre la lucha contra la impunidad, y considera que al evadir la revisión de fondo del caso, se da un respaldo inequívoco al actual funcionamiento del fuero militar, que constituye un factor de impunidad y encubrimiento.

La OMCT considera que la decisión de la SCJN, al cancelar la posibilidad de que las víctimas civiles de abusos militares acudan al amparo para evitar que los militares se juzguen a sí mismos, cierra a las propias víctimas el acceso a un recurso efectivo y a una protección judicial impidiéndoles acceder a un tribunal independiente e imparcial, lo que sitúa al Estado mexicano en situación de responsabilidad internacional.

La OMCT vuelve a señalar que los controles civiles deben prevalecer sobre las fuerzas armadas en cualquier democracia, y que el fuero militar debe continuar existiendo pero limitándose a las cuestiones que atenten contra la disciplina militar. En este orden, el ejército debe continuar respondiendo ante las autoridades civiles por los delitos como la tortura, la violación sexual, el homicidio o la desaparición forzada de personas, cometidos en agravio de la población civil y no de las fuerzas armadas.

La OMCT reitera que la cuestión del fuero militar es de especial relevancia en momentos en que las quejas por violaciones de los derechos humanos cometidas en México, numerosas de ellas cometidas por miembros del ejército, se han multiplicado ampliamente durante los últimos años, situación que se ve agravada por el hecho de que es el ejército quien con frecuencia investiga flagrantes violaciones de derechos humanos, como ejecuciones extrajudiciales, violaciones sexuales, detenciones arbitrarias y tortura, por medio de un sistema que adolece de ausencia de imparcialidad.

El Secretariado Internacional de la OMCT aprovecha la oportunidad para, teniendo en cuenta todo lo anterior, llamar a las autoridades mexicanas a que garanticen el respeto de los derechos humanos de conformidad con los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Mexicana, en los estándares de protección de los derechos humanos y en los instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos que México ha firmado y ratificado.

Contacto OMCT:

Eric Sottas, Teléfono: + 41 22 809 49 39, E-mail: omct@omct.org

[1] Ver Comunicado de Prensa OMCT, México 06089: « Los tribunales militares no deben juzgar las violaciones de derechos humanos cometidas contra civiles”.

[2] Según las denuncias, el 26 de marzo de 2008, en horas de la noche, en inmediaciones de Santiago de los Caballeros, Estado de Sinaloa, miembros del ejército mexicano abrieron fuego contra el vehículo en el que viajaban los Sres. Edgar Geovanny Araujo Alarcón (de 28 años de edad), Zenón Alberto Medina López (de 30 años), Manuel Medina Araujo (de 29 años) e Irineo Medina Díaz (de 53 años), así como Miguel Ángel Medina Medina (de 31 años) y Wilfrido Ernesto Madrid Medina (de 22 años). Las cuatro primeras personas murieron en el acto, mientras que las dos últimas resultaron heridas y fueron detenidas arbitrariamente. Las pruebas confirmaron que las víctimas no iban armadas ni realizaban ninguna conducta ilícita. El 4 de abril de 2008, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) informó que la Procuraduría General de Justicia Militar había consignado la averiguación previa en contra del Teniente de Infantería Víctor Ruiz Martínez, del Cabo de Infantería Antonio Rojas Reyes, del soldado de Infantería Jorge Jiménez Castañeda, del soldado de Infantería Misael Solano Muñoz, y del soldado de Infantería José Francisco Balam May.

[3] La Sra. Reynalda Morales es la viuda del Sr. Zenón Alberto Medina López, una de las personas ejecutadas durante los mencionados hechos de Santiago de los Caballeros.