Ecuador debe levantar la decisión de disolver a la Fundación Pachamama
Esta decisión, llevadaa efecto el pasado 4 de diciembre tras la notificación del Vice Ministro deSeguridad Interna del Ministerio del Interior al Ministerio del Ambientesolicitándole proceder a la disolución inmediata de la Fundación Pachamama,atenta gravemente contra el derecho a la libertad de asociación. El Ministerio de Ambiente invocó el Artículo 26 delReglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de lasOrganizaciones Sociales y Ciudadanas, conocido como Decreto 16, por el que seprevé como causal de disolución “desviarse de los fines y objetivos para loscuales fue constituida la organización”, y “dedicarse a actividades de políticapartidista (…), de injerencia en políticas públicas que atente contra laseguridad interna o externa del Estado, que afecten la paz pública”.
Recordando queel derecho a la libertad de asociación está garantizado por la DeclaraciónUniversal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticos, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Constitución delEcuador, el Observatorio considera que la disolución de la Fundación Pachamama,además de no ser motivada, constituye una medida desproporcionada en cuanto alos hechos que se le reprochan.
El Observatorio muestra suprofunda preocupación ante este hecho y la frecuente criminalización de lasactividades de defensores y organizaciones que luchan por proteger los derechosde los pueblos indígenas ydel medioambiente en Ecuador. Así, el Observatorio recuerda que el 19 de julio de 2013, los líderesindígenas Sres. José (Pepe) AcachoGonzález y Pedro Mashiant Chamikfueron condenados a 12 años de prisión, acusados de un delito de terrorismoorganizado defendieron elderecho a la consulta de las comunidades indígenas frente al Proyecto de Ley deRecursos Hídricos en septiembre de 2009.
De ningunamanera la defensa de los derechos humanos y los derechos ambientales puedeconsiderarse como actividades partidistas o que atenten contra la seguridadinterna del Estado. En virtud de la Declaración de las Naciones Unidas sobrelos Defensores de Derechos Humanos, toda persona tiene el derecho, “individualo colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de losderechos humanos y las libertades fundamentales”, y “a reunirse omanifestarse pacíficamente, a formar organizaciones, asociaciones o grupos nogubernamentales y afiliarse a ellos o a participar en ellos”.
Adicionalmente,resulta sumamente contradictorio que a la hora en la que está promoviendo laadopción de instrumentointernacional vinculante que responsabilice legalmente a las empresas quecometan violaciones de derechos humanos, el gobierno ecuatoriano estésancionando a organizaciones que abogan a favor de la rendición de cuentas porparte de éstas.
En este sentido, el Observatorio insta a que selevante la decisión de disolver a la Fundación Pachamama, así como a que seponga fin a lacriminalización de la protesta social así como a todo tipo de hostigamiento encontra de los dirigentes indígenas que defienden el derecho a serconsultados sobre sus tierras, y se respete el derecho a la libertad deasociación, de acuerdo con las obligaciones internacionales adquiridas porEcuador.
Para más información, contacte con:
· OMCT: Delphine Reculeau: +41 (0) 22 809 49 39
· FIDH:Audrey Couprie: + 33 (0) 1 43 55 25 18
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