Honduras
05.03.18
Intervenciones urgentes

Imposición de medidas sustitutivas de la prisión preventiva a favor de los tres policías imputados por el caso del microbús

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LLAMADO URGENTE - ELOBSERVATORIO

Nuevas informaciones

HND 007 / 0617/ OBS 73.4

Tortura y malos tratos /

Detención arbitraria /

Criminalización

Honduras

5 de marzode 2018

ElObservatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, programaconjunto de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y de la FIDH, harecibido nueva información y solicita su intervención urgente ante la siguientesituación en Honduras.

Nuevas informaciones:

El Observatorio ha recibido información de fuentesfidedignas sobre la imposición de medidas sustitutivas de la prisión preventivaa favor de los tres policías imputados por los actos de tortura y malos tratosocurridos el 8 de septiembre de 2017 en contra de 12 personas defensoras dederechos humanos incluyendo a lasSras. Hedme Castro, Coordinadora General de la Asociación por unaCiudadanía Participativa (ACI PARTICIPA), y Tommy Morales, miembro de laAsociación por la Democracia y los Derechos Humanos (ASOPODEUH), a los Sres. Carlosdel Cid Morales, miembro del Observatorio Ecuménico Internacional deDerechos Humanos (OEIDH), Ariel Díaz, miembro de La Juventud por losDerechos Humanos y José Francisco Bustillo[1],así como a siete personas defensoras que forman parte del movimiento deestudiantes universitarios[2].


Según la información recibida, el 28 de febrero tuvolugar la Audiencia de Declaración de Imputado en la causa que se sigue contrael Comisionado de Policía, Sr. Félix Adrián Colíndres Hernández y losSubcomisionados de Policía, Sres. Juan Manuel Aguilar Godoy y Marlon AgustínVásquez Palma, acusados de delitos de abuso de autoridad, violación de losdeberes de los funcionarios, torturas y detención ilegal en perjuicio de las 12personas defensoras (ver antecedentes).

Durante la audiencia el Ministerio Público ratificó elrequerimiento fiscal contra los tres imputados y solicitó la suspensión en elejercicio de sus funciones por estar acusados de abuso de autoridad, según loestablecido en el artículo 172.2 del Código Procesal Penal, así como sudetención judicial ya que los imputados cumplen todas las causales[3]para que el Juzgado dictara la prisión preventiva según lo establecido en elartículo 178 del Código Procesal Penal. La acusación privada secundó losrequerimientos del Ministerio Público y destacó el riesgo de que, por los altoscargos y el poder que ostentan, los imputados puedan obstaculizar el procesopenal al que están siendo sometidos así como intimidar u ocasionar daños a losdenunciantes.

La Jueza número 6, sin embargo, aceptó la existenciade arraigo familiar y laboral de los tres imputados que había esgrimido ladefensa y, por lo tanto, dictaminó las siguientes medidas sustitutivas de la prisiónpreventiva en contra del criterio del Ministerio Público y de la defensa:obligación de información periódica la juez; obligación de presentarsesemanalmente ante la Secretaría del Juzgado Penal, prohibición de acercarse alas víctimas así como de comunicarse con las víctimas.

El Observatorio recuerda que los hechos del 8 deseptiembre se presentaron en un contexto de fuerte represión encontra del Movimiento Estudiantil de la Universidad Nacional Autónoma deHonduras (UNAH) desde 2014, en el cual se han producido tres asesinatos y 73criminalizaciones[4].Estos hechos se enmarcarontambién dentro de una campaña sistemática de ataques públicos, verbales yfísicos contra las personas defensoras de derechos humanos y periodistasen Honduras[5], quese ha visto exacerbada en el actual contexto de crisis social y política en elpaís desde las elecciones generales del 26 de noviembre de 2017, poniéndolos enuna situación de alto riesgo.

El Observatorio recuerda que el uso de la fuerza sin apegarse a losprincipios de legalidad, proporcionalidad y necesidad puede ser constitutivo detortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, en particular cuando se hacea corta distancia, en las partes superiores del cuerpo o en espacios cerrados.

El Observatorio muestra su preocupaciónante la imposición de medidas sustitutivas a la prisión preventiva a favor delos tres imputados y exige a las autoridades hondureñas tomar todas las medidasadecuadas para asegurar la integridad física y psicológica de las personasdefensoras, sus organizaciones, sus abogados, así como de los representantesdel Ministerio Público que han intervenido en el proceso.

Antecedentes:

El 8 de septiembre se ejecutó un dispositivomediante el cual más de 500 efectivos de la Policía Nacional bloquearon todoslos accesos de la UNAH para desalojar a un grupo de estudiantes que habíanhecho una toma para protestar por la criminalización del movimiento estudiantily para reclamar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el marco delconflicto de la UNAH. Preocupada por la información que llegaba desde el campusy al no lograr acceder al mismo, la Sra. Hedme Castro y el Sr. Ariel Díazacudieron a las oficinas del Ombudsman de Honduras, el Comisionado Nacional delos Derechos Humanos (CONADEH), donde se encontraron con el Sr. José FranciscoBustillo, y esta institución dispuso que dos de sus agentes se desplazarían alcampus en un microbús del CONADEH acompañados por los solicitantes.

El microbús accedió al campus a las 11 de la mañanay en su recorrido por el campus de la UNAH recogió al Sr. Carlos del Cid y a laSra. Tommy Morales, quiénes se encontraban en el lugar monitoreando lasituación y cuya presencia había sido negada por los oficiales de policía.Cuando se disponían a abandonar la UNAH las personas defensoras observaron a ungrupo de estudiantes que pedían auxilio desde un edificio del Alma Mater, puesla policía y la seguridad privada de la UNAH habían cerrado el edificio concadenas y candados. Las personas defensoras solicitaron a los agentes que si notenían órdenes de arresto contra los estudiantes pusieran fin a su privación delibertad pero los agentes se negaron a abrir el edificio e incluso negaron lapresencia de estudiantes en el mismo.

Los siete estudiantes saltaron por una ventana yaccedieron al microbús a lo que varias patrullas y un pelotón de policías respondieronde forma inmediata rodeando el vehículo del CONADEH e impidiendo su salida. Losdos funcionarios del CONADEH abandonaron el vehículo dejando allí a las 12personas defensoras, que se mantuvieron dentro del microbús hasta las 15 horas.En ese momento, los policías abrieron las ventanas del vehículo, agredieron alas Sras. Hedme Castro y Tommy Morales y al Sr. Carlos del Cid, y rociaron elinterior del microbús con gas pimienta. En ese momento, las 12 personasdefensoras fueron desalojadas del vehículo del CONADEH y a pesar de que elvehículo estaba rodeado de agentes y de que las personas defensoras noopusieron resistencia, la policía roció a las personas defensoras en el rostrocon gas lacrimógeno en aerosol a muy corta distancia.

Las 12 personas defensoras fueron trasladadas a lasdependencias de la Dirección Policial de Investigación (DPI) pero a las 16horas, la Sra. Hedme Castro y el Sr. Nahún Portillo tuvieron que sertrasladados al Hospital Escuela para ser atendidos. Pese a que se les habíaamenazado reiteradamente con que iban a ser remitidos al Ministerio Públicoacusados de varios delitos, aproximadamente a las 18 horas la Sra. Hedme Castrofue puesta en libertad sin cargos en el hospital, en contravención de lalegalidad que habría exigido su traslado a la DPI para hacer el respectivoregistro de su detención y de su liberación, por lo que tuvo que desplazarsehasta la DPI por sus propios medios.

Los Sres. Carlos del Cid Morales y Ariel Díaz, y la Sra. Tommy Morales seenfrentan a cargos por encubrimiento y atentado contra la seguridad del Estado,mientras que los siete estudiantes y el Sr. José Francisco Bustillo estánacusados de usurpación por detentación de espacios públicos. Además, según lasmismas informaciones otros 15 estudiantes de la UNAH[6] fueron detenidos durante eloperativo en la UNAH y se enfrentan asimismo a cargos por usurpación pordetentación. En total 26 personas defensoras han sido criminalizadas a raíz delos hechos del 8 de septiembre incluyendo 23 estudiantes de la UNAH (15 en lamañana durante el desalojo y 8 en el caso del microbús).

Además, la Secretaría de Seguridad se refirió a losestudiantes que fueron detenidos como “supuestos estudiantes” y afirmó que elvehículo del CONADEH era conducido por uno de ellos a pesar de las evidenciasde que el microbús era manejado por un conductor de dicha institución. Además,el Mecanismo de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos no sepersonó en la UNAH a pesar de haber sido alertado sobre la situación y de habercontado con tiempo suficiente para ello.

Acción solicitada:

Por favor, escriban a las autoridades deHonduras urgiéndolas a:

i. Adoptar de manera inmediata las medidas más apropiadas para garantizar laseguridad y la integridad física y psicológica de las 12 personas defensorasagredidas por los agentes de los cuerpos de seguridad del Estado hondureño, desus organizaciones, de sus abogados, así como de los representantes delMinisterio Público que han intervenido en el proceso, para asegurar que nopuedan producirse represalias por sus actividades;

ii. Asegurar que los responsables de los hechos perpetrados en contra de las 12personas defensoras de derechos humanos sean llevados ante un tribunalcompetente, independiente, justo e imparcial, para aplicarles las sancionespenales previstas por la ley;

iii. Poner fin a todo tipo de criminalización del Movimiento Estudiantil de laUNAH y las personas defensoras que en él participan;

iv. Implementar políticas de reconocimiento, incluyendo el reconocimientopúblico por parte del Presidente de la República y otros altos funcionarios, dela importancia de la legítima labor llevada a cabo por los defensores ydefensoras de derechos humanos en Honduras;

v. Asegurar la aplicación de lo dispuesto por la Declaración sobre losDefensores de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONUel 9 de diciembre de 1998, en particular en lo referente al artículo 1, 5.a y12.2.

vi. De manera general, garantizar el respeto por los derechos humanos y laslibertades fundamentales en todo el país de conformidad con las normasinternacionales de derechos humanos ratificadas por Honduras.

Direcciones:

Sr.Juan Orlando Hernández, Presidente de la República. E-mail:diseloalpresidente@presidencia.gob.hn, info@presidencia.gob.hn

HéctorLeonel Ayala, Secretario de Estado de los Despachos de Justicia,
Derechos Humanos, Gobernación y Descentralización. E-mail:
observatorio@sdhjgd.gob.hn

Sr.Oscar Chinchilla, Fiscal General de la República. E-mail: suazog@mp.hn;

Sra.Nora Urbina, Directora General del Sistema de Protección a defensores dederechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia.E-mail: proteccion.ddhh.hn@gmail.com

Sr.Roberto Herrera Cáceres, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. E-mail:consultorinternacionalhn1@gmail.com; central@conadeh.hn

Sr.Jorge Alberto Rivera Avilés, Presidente de la Corte Suprema de Justicia.E-mail: cedij@poderjudicial.gob.hn; justiciaenaccion@poderjudicial.gob.hn

Sr.Embajador Giampaolo Carmelo Rizzo Alvarado, Misión Permanente de Honduras antelas Naciones Unidas en Ginebra. E-mail: mission@hondurasginebra.ch

Sr.Embajador Roberto Ochoa Madrid, Embajada de Honduras en Bruselas. E-mail: ambassade.honduras@chello.be

Sr.Embajador Leónidas Rosa Bautista, Embajada de Honduras en OEA. E-mail: honduras@oas.org

Porfavor, escriban también a las Representaciones Diplomáticas de Honduras en susrespectivos países.

***

Ginebra-Paris, 5 de marzo de 2018

Agradecemos que nos informen sobrecualquier acción emprendida, citando el código de este llamado en su respuesta.

El Observatorio para la Protección delos Defensores de Derechos Humanos (el Observatorio) es un programa creado en1997 por la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y la FIDH y tiene porobjetivo intervenir para prevenir o remediar situaciones concretas de represióncontra los defensores y defensoras de los derechos humanos. OMCT y FIDH sonambos miembros de ProtectDefenders.eu,el Mecanismo de la Unión Europea para Defensores de Derechos Humanosimplementado por sociedad civil internacional.

Para contactar al Observatorio, comuníquese con laLínea de Urgencia:

· E-mail:Appeals@fidh-omct.org

· Tel.yfax OMCT: +41228094939 / +41228094929

· Tel.yfax FIDH: +33143552518 / +33143551880

[1] El Sr.Bustillo acudió al campus a defender los derechos humanos de sus compañerostras recibir la llamada de un familiar de un estudiante de la UNAH.

[2] Christhian Sanabria, Edvin Salas, BryanGonzalez, Santos Ruiz, Andy Villanueva, Marcio Silva y Nahún Portillo.

[3] Las causales en el artículo 178del Código Procesal Penal son peligro de fuga del imputado; posibleobstrucción de la investigación por parte del imputado; riesgo fundado de queel imputado se reintegre a la organización delictiva a la que hay sospecha quepertenece y, utilice los medios que ella le brinde para entorpecer lainvestigación o facilitar la fuga de otros imputados; riesgo fundado de que elimputado atente o ejecute actos de represalia en contra del acusador o denunciante.En el requerimiento fiscal, el MP no incluía la solicitud de prisiónpreventiva. Sin embargo, después del estudio al caso, durante la audiencia sehizo énfasis en la necesidad de dicha medida para asegurar laeficacia del procedimiento.

[4] VéaseLlamados Urgentes HND 007 / 0617 / OBS 073 y siguientes.

[5] Para más información, ver el Informe de misión deinvestigación del Observatorio: “Honduras: Los defensores y defensoras dederechos humanos entre la espada y la pared”, diciembre 2016.

[6] DuncanAdonay Turcios, Eric Josué García, Junior Alexander Oyuela, Pablo Madrid,William Fuentes, Kevin Reyes, Zuly Rodríguez, Suset Vásquez, Jenny Bonilla,Eric Geovany Gómez, Fernando Ramírez, Brenda Miranda, Dorian Turcios, MisaelFlores y José JorgeChacón.